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ESTUDIOS DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Atención 24 horas
EDIFICACIÓN Y URBANISMO
Cuando se requiera verificación, realizamos mediciones in situ de aislamiento o niveles conforme al Anexo IV del RD 1367/2007 (ruido ambiental) y a UNE-EN ISO 16283 / 3382 para recintos.
Simulaciones y acondicionamientos acústicos en proyectos singulares
Asistencia técnica Acústica en Obra
Estudio Acústivo Eventos
Estudio de patologías en edificación
INFRAESTRUCTURAS
Estudios de ruido y vibraciones en ferrocarril
Estudios de ruido en carreteras
Estudios de ruido en obras
Proyectos de Pantallas Acústicas
Marco normativo: Ley 37/2003 del Ruido, RD 1367/2007 (objetivos de calidad y procedimientos de medida del Anexo IV para el ruido ambiental), RD 1513/2005, CTE DB-HR cuando procede, y normativa autonómica y ordenanzas municipales aplicables; adaptación a pliegos del gestor (MITMA/ADIF/CCAA).
INDUSTRIA Y ACTIVIDADES
Estudios de ruido en industria
Detección y solución de problemas acústicos
Algunos de nuestros proyectos
Proyecto de ejecución según DB-HR del Hospital de Salamanca. UTE Hospital de Salamanca, Junta de Castilla y León
Asistencia técnica para la predicción sonora del hotel Hapimag (Marbella)
1. Elaboración del proyecto acústico del local destinado al desarrollo de la actividad de carnicería, en el municipio de Palencia, para la obtención de la licencia ambiental.
2. Ensayos acústicos de verificación una vez ejecutada la obra
Mejora del acondicionamiento acústico a efectos de conseguir mejorar los tiempos de reverberación e inteligibilidad del pabellón de Valverde del Majano.
¿Qué es un estudio de contaminación acústica?
Desarrollamos estudios acústicos y de impacto por ruido para carreteras, infraestructuras, edificación e industria: campañas de medición, modelización y predicción (ISO 9613-2 y CNOSSOS-EU), evaluación de receptores sensibles y diseño de medidas correctoras (pantallas, etc). Soporte a licencias y proyectos, con informes claros, trazables y orientados a cumplir normativa y optimizar coste-beneficio.
¿Hacéis estudios acústicos para nuevas urbanizaciones?
Realizamos el estudio de contaminación acústica para Planes Parciales, Planes Especiales y otros instrumentos de planeamiento, integrable en la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Incluye campaña de mediciones in situ conforme a UNE-EN ISO 1996-1/2/3 y al Anexo IV del RD 1367/2007, modelización y prognosis con CNOSSOS-EU (Decisión (UE) 2015/996) y/o ISO 9613-2, verificación de objetivos de calidad acústica y zonificación del RD 1367/2007, y encaje legal con Ley 37/2003 y RD 1513/2005. Entregamos informe trazable para EAE ordinaria o simplificada según Ley 21/2013, incluyendo medidas correctoras y compatibilidad con la normativa autonómica y ordenanzas municipales aplicables.
¿Podéis hacer un estudio de impacto acústico para una línea de ferrocarril?
Realizamos estudios de impacto acústico y vibraciones ferroviarias (alta velocidad, cercanías, tranvía y metro): campañas de medición in situ acreditadas por ENAC con sonómetros clase 1 y acelerómetros triaxiales para LAeq,T, LAmax, SEL (paso de trenes) y Law (vibraciones), siguiendo UNE-EN ISO 1996-1/2/3 y los procedimientos del Anexo IV del RD 1367/2007. Modelizamos el ruido ferroviario con CNOSSOS-EU (Decisión (UE) 2015/996) y fuentes auxiliares con ISO 9613-2, y evaluamos vibraciones según DIN 4150-3 (efectos en edificios) y ISO 2631-1/2 (confort humano), apoyándonos cuando procede en ISO 14837 / ISO 4866. Entregamos mapas de isófonas y de riesgo por vibración, comprobación de objetivos de calidad acústica y medidas correctoras (pantallas, superestructura elástica/AMM, carril embebido, encapsulados, limitadores y gestión horaria). Marco normativo: Ley 37/2003, RD 1367/2007, RD 1513/2005 y normativa autonómica y ordenanzas municipales aplicables
¿Hacéis estudios acústicos para parques eólicos?
Realizamos el estudio de impacto acústico de parques eólicos y fotovoltaicos: modelizamos la propagación con CNOSSOS-EU (Decisión UE 2015/996) y/o ISO 9613-2 para obtener LAeq,T y evaluar componentes tonales/impulsivas (ISO 1996-2). Medida in situ de línea base preoperacional y control en explotación con sonómetros clase 1, conforme a UNE-EN ISO 1996-1/2/3 y a los procedimientos del Anexo IV del RD 1367/2007. Inventariamos fuentes (aerogeneradores –potencia y tonalidad según IEC 61400-11–, transformadores –IEC 60076-10–, inversores, seguidores de eje, HVAC), Entregamos mapas de isófonas, verificación de objetivos de calidad acústica y medidas correctoras (gestión horaria/nocturna, pantallas/encapsulados, silenciadores, pavimentos y apantallamientos naturales). Marco normativo: Ley 37/2003 del Ruido, RD 1367/2007, RD 1513/2005, Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y normativa autonómica y ordenanzas municipales aplicables
¿Cuándo es obligatorio un estudio de contaminación acústica?
Un estudio de contaminación acústica es obligatorio cuando una actividad, obra o instalación puede generar niveles de ruido que afecten al entorno o cuando la normativa urbanística, ambiental o municipal así lo exige para otorgar una licencia o autorización. Habitualmente se requiere en la apertura de actividades potencialmente ruidosas como bares, restaurantes, discotecas, gimnasios, talleres o industrias, así como en proyectos de construcción o reformas que puedan alterar las condiciones acústicas del edificio o la zona. También puede ser obligatorio en casos de denuncia por ruido, inspecciones municipales o para justificar el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa vigente de protección frente a la contaminación acústica.
¿Qué diferencia hay entre ruido de emisión y ruido de inmisión?
El ruido de emisión es el ruido que genera una fuente concreta en su origen, como puede ser una máquina, un local o una actividad, y se mide normalmente en el punto donde se produce o muy cerca de la fuente para conocer cuánta energía sonora emite. En cambio, el ruido de inmisión es el ruido que realmente llega a un receptor, como una vivienda o un espacio habitado, y se mide en el punto donde afecta a las personas, teniendo en cuenta la propagación del sonido y posibles atenuaciones o reflejos del entorno. En resumen, la emisión mide lo que “sale” de la fuente de ruido, mientras que la inmisión mide lo que “llega” y afecta al receptor.
¿Puede una empresa ser sancionada por superar los límites de ruido?
Sí, una empresa puede ser sancionada si supera los límites de ruido establecidos por la normativa aplicable.
Cuando una actividad empresarial genera niveles de ruido por encima de los valores máximos permitidos (fijados por la normativa estatal, autonómica o municipal), se considera una infracción en materia de contaminación acústica. Esto puede dar lugar a sanciones administrativas que van desde multas económicas hasta la suspensión temporal de la actividad o, en casos graves o reiterados, la clausura del establecimiento. Además, si el exceso de ruido provoca daños o molestias significativas a terceros, también puede derivar en reclamaciones civiles o procedimientos judiciales.



