A lo largo del año 2012, el Ministerio de Fomento prevé introducir una serie de modificaciones en el Código Técnico de la Edificación mediante una Orden Ministerial.

A continuación se enumeran los cambios más significativos que hacen referencia al Documento Básico de Protección Frente al Ruido reflejados en el proyecto de Orden Ministerial:

– Con los cambios previstos, únicamente quedan fuera del ámbito de aplicación del DB-HR los recintos ruidosos, los recintos y edificios de pública concurrencia y las aulas y salas de conferencias que tengan un volumen mayor de 350 m3.
Por lo tanto, y contrariamente a lo reflejado hasta el momento en el DB-HR, queda dentro del ámbito de aplicación del DB-HR cualquier tipo de rehabilitación, atendiendo a una serie de criterios reflejados en la introducción del Documento Básico. Anteriormente, los proyectos de rehabilitación quedaban fuera del ámbito de aplicación, a excepción de las rehabilitaciones integrales.

– Desaparece la referencia a la guía de aplicación del Documento Básico de Protección Frente al Ruido (ver aclaración al pié)

– Para el cálculo del tiempo de reverberación únicamente se podrá utilizar la opción general, descartando la opción simplificada que aparece reflejada en el Documento Básico hasta ahora.

– A efectos de este Documento, el recinto del ascensor no se consideran recinto de instalaciones. Para los ascensores o montacargas sin cuarto de máquinas, los elementos constructivos que lo separen de una unidad de uso debe tener un índice de reducción acústica RA de al menos 60 dBA.

Cuando se prevea que el sistema de ascensor o montacargas vaya a emitir un nivel de ruido bajo, y se considere suficiente emplear soluciones de cerramiento con un índice de reducción acústica inferior, se deberá realizar un estudio específico para justificar que en los recintos habitables y protegidos no se superan los valores límite de inmisión acústica derivados de la Ley de Ruido.

NOTA: Todos estos cambios tienen carácter de propuesta y pueden ser anulados o modificados. No serán de aplicación hasta la publicación de la Orden Ministerial correspondiente.

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